Ciudad de México.-
Ayer, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto que adiciona un quinto párrafo al artículo 4 y un segundo párrafo al artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de salud, estableciendo la prohibición de cigarrillos electrónicos, vapeadores y el uso ilícito de fentanilo.
Con esta reforma, el artículo 4 señala que "para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas".
Por su parte, el artículo 5 establece que "queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que refiere el párrafo quinto del artículo 4 anterior".
Plazos de implementación
El decreto, que entra en vigor mañana 18 de enero de 2025, contempla la derogación de todas las disposiciones legales que se opongan a este nuevo ordenamiento. Además, establece que:
El Congreso de la Unión contará con 180 días para armonizar las leyes secundarias con esta reforma constitucional.
Las legislaturas de los estados tendrán un plazo de 365 días naturales para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.
Impacto en el marco legal
Con esta modificación, el Gobierno de México busca reforzar la protección de la salud pública al sancionar actividades relacionadas con dispositivos electrónicos para fumar y el tráfico de drogas sintéticas como el fentanilo. La medida exige la revisión y actualización de leyes, reglamentos y normativas en todos los niveles para garantizar su aplicación efectiva.
Este decreto subraya el compromiso del país con la protección de la salud y el combate a sustancias que representan un riesgo creciente para la población.